En relación a lo comentado hoy en clase sobre las equivalencias en PRL he indagado un poco en la legislación asociada al módulo de ARI y esté ha sido el resultado:
En el siguiente enlace encontraréis información sobre las equivalencias de titulaciones en relación a Prevención de Riesgos Laborales:
Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título
de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Decreto 48/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. [2013/9497]
Según este decreto específico para Castilla-La Mancha:
En la definición del currículo de este ciclo formativo en Castilla-La Mancha se ha prestado especial atención a las
áreas prioritarias definidas por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 70 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación
de Castilla-La Mancha, mediante la incorporación del módulo de inglés técnico para los ciclos formativos de grado
superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, que tendrá idéntica consideración que el resto de
módulos profesionales, y la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, sobre todo en el módulo de
Formación y Orientación Laboral, que permitan que todos los alumnos y alumnas puedan obtener el certificado de
Técnico o Técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Artículo 10. Capacitaciones. La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas, tal y como se establece en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre.
Si está legislación cambia o tenéis
información que pueda contradecir o ampliar lo aquí expuesto agradecería me lo hicierais
saber a la mayor brevedad posible.